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Jurisprudencia: El derecho de corrección de los padres

STS 582/2022, de 13 de junio de 2022

Condena por el art. 153.2, 3 y 4 CP.

Resumen. El derecho de corrección de los padres hacia los hijos menores no ampara acciones que causen lesiones.


Ver sentencia

Efectos de la sentencia recaída en los recursos de casación para unificación de doctrina en materia de menores

Acuerdo adoptado en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 13-03-2013

Efectos de la sentencia recaída en los recursos de casación para unificación de doctrina en materia de menores.


ACUERDO: sin perjuicio del valor de la doctrina plasmada para supuestos futuros, la estimación de un recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores (art. 42 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores) solo incidirá en la situación concreta decidida por la sentencia recurrida si es favorable al menor.

Jurisprudencia

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil
Sentencia 818/2013, de 17 de diciembre

Vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de un menor de edad que padecía una lesión medular, entrevistado en un programa de televisión.

El litigio tiene su origen en un programa de televisión sobre lesiones medulares en el que se emitió una entrevista realizada a un menor en la unidad de lesionados medulares de un hospital.
Los padres, en representación de aquel, formularon demanda por intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
EL TS, tras repasar la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre la ponderación entre la libertad de información y los derechos al honor, a la intimidad y familiar y a la propia imagen cuando resultan afectados menores, establece la prevalencia de estos últimos sobre el derecho a la información en el caso enjuiciado:

- Derecho al honor: la locutora, para introducir la entrevista, dijo, respecto al menor, que “la mezcla de alcohol y velocidad lo dejó en una silla de ruedas”, y tales manifestaciones no dejan clara la posición del menor como víctima del accidente, lo que puede dar lugar a especulaciones sobre la implicación del menor en el mismo, además, fueron innecesarias y pueden considerarse negativas para la integridad moral y formación de los menores, contraviniendo la exigencia constitucional de protección de la juventud y de la infancia.

- Derecho a la intimidad: se vulneró por la transmisión de información sobre aspectos relativos a las graves lesiones que padecía el menor, su sufrimiento, y el tratamiento médico y rehabilitador que estaba recibiendo.


- Derecho a la propia imagen: la Sala establece que, cuando en la cuestión están afectados menores, ha de partirse de la base de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la anuencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de estos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico, sin que quepan consentimientos genéricos o generalizados, sino que cada acto exige un nuevo consentimiento, es decir, contestar las preguntas de la reportera no puede presuponer el consentimiento expreso a la emisión de la entrevista en un programa televisivo. Además, la imagen del menor no puede considerarse accesoria a la información transmitida y, en todo caso, el reportaje debió evitar que el menor fuera reconocido mediante el empleo de algún medio para ocultar sus rasgos, lo cual no hubiera mermado la finalidad del reportaje, ya que su identificación no aportaba nada a la noticia desde el punto de vista informativo.

Tribunal Supremo

STS 699/2012, de 24 de septiembre, de la Sala Segunda, de lo Penal

Unificación de interpretación. 
El art. 10.2 LORPM presenta unas medidas sancionadoras especiales respecto al régimen general del art. 7.2,