Jornada de protección a la infancia y adolescencia contra la violencia


 

México: Cifras oficiales desmienten el discurso punitivo: la justicia para adolescentes representa sólo 1.3% de las carpetas de investigación

 


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Perú: Congreso internacional de flagrancia


⚖️🌎 V Congreso Internacional de Flagrancia 2026

"Justicia oportuna, célere y eficaz: consolidando la flagrancia como pilar de un sistema penal moderno"

La Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial invita a magistrados, fiscales, servidores judiciales, abogados, académicos y público interesado a participar en este importante encuentro internacional.

📅 Del 12 al 14 de agosto de 2026

📍 Lima, Perú

💻 Modalidad: Presencial y virtual

👨‍⚖️ 17 expertos nacionales e internacionales y 34 panelistas compartirán experiencias y buenas prácticas para fortalecer el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.

🎓 Inscripción y certificación gratuitas.

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¡Sé parte de este espacio de capacitación e intercambio académico para fortalecer una justicia penal más oportuna, célere y eficaz!


 

PERÚ: CASACIÓN N.° 2748-2025-Corte Suprema de Justicia -Medidas de protección



Se establecen reglas jurisprudenciales vinculantes

En desarrollo de la doctrina jurisprudencial de la casación 2732-2024 Huancavelica, se precisan las siguientes nuevas reglas jurisprudenciales vinculantes: 

1.- Adecúese el proceso de infracción a la ley penal para el proceso tutelar de otorgamiento de medidas de protección en favor de niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que han realizado actos de connotación penal, en atención a su naturaleza y fines; 

2.- El trámite del proceso tutelar, en sede judicial, que comprende las fases postulatoria, audiencia y resolutiva o decisoria, en favor de niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que han realizado actos de connotación penal, es el que se encuentra precisado en el sexto considerando de la presente resolución; 

3.- El plazo máximo e improrrogable para la conclusión del procedimiento de otorgamiento de medidas de protección es de setenta (70) días, bajo responsabilidad.

Ver sentencia