Instituto Iberoamericano de Justicia




El Instituto Iberoamericano de Justicia está constituido por una red de profesionales comprometidos con el acceso a la justicia, en tanto que este derecho humano es necesario para que todos los demás derechos humanos puedan ser una realidad en la vida cotidiana de los habitantes de la Región.


La experiencia de sus integrantes permite al IIBJ desarrollar, impulsar y ejecutar, a nivel nacional e iberoamericano, estudios, diagnósticos y proyectos destinados al mejoramiento de los sistemas procesales, la diversificación de los servicios de justicia y el fortalecimiento de la gestión penitenciaria; así mismo, proponer y ejecutar programas de promoción, formación y servicios direccionados al desarrollo de la justicia restaurativa, la cultura de diálogo, el uso de los métodos alternativos de solución de conflictos en la comunidad, especialmente de la Negociación, la Mediación, el Arbitraje y la Justicia de Paz.


Más información

La edad de responsabilidad penal adolescente


Noticias como esta son cada vez más habituales. Un problema que llega y que seguramente nos cogerá con el pie cambiado y las respuestas del gobierno de turno vendrá desde el rédito electoral y no desde el abordaje serio de un problema donde hay muchas aristas y precisa de un ojo en el microscopio y otro en el telescopio como un sabio dijo. 

Hace poco ya escribí sobre este problema:

Delitos graves cometidos por menores de 14 años

UNIVERSIDADES RESTAURATIVAS GUÍA BÁSICA PARA SU DESARROLLO EN ESPAÑA

 


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Cuba: Ley 178/2025 "Código de la niñez, adolescencias y juventudes"





El 28 de enero de 2026 ha entrado en vigor el nuevo "Código de la niñez, adolescencias y juventudes" de Cuba, que deroga la Ley 16 “Código de la Niñez y la Juventud”, de 28 de junio de 1978.

En ella se establece que "las niñas, niños y adolescentes menores de dieciséis (16) años de edad no pueden ser imputados, juzgados ni declarados penalmente responsables como consecuencia de haber cometido una conducta que contravenga la ley penal; en todo caso procederá su reintegración social, familiar y educativa a través de programas establecidos a tal fin..." (artículo 95.3).

Cuando una niña, niño o adolescente menor de dieciséis (16) años de edad cometa una conducta socialmente lesiva que contravenga la ley penal, las autoridades competentes garantizan su protección especial a través de programas de reintegración social y la adopción de medidas de protección y socioeducativas (artículo 93.2).

Los adolescentes comprendidos entre los dieciséis (16) y hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad, a quienes se les impute o acuse de haber cometido una conducta constitutiva de delito, tienen derecho a una protección integral, diferenciada, especializada y con enfoque restaurativo, con observancia de lo establecido en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con estos sujetos, el presente Código y demás disposiciones normativas (artículo 94.1)

El Subsistema de Justicia Penal Adolescente garantiza la protección de los derechos de los adolescentes comprendidos entre los dieciséis (16) y hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad que intervengan en procesos judiciales, como consecuencia de haber cometido conductas constitutivas de delitos, en correspondencia con lo establecido en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con estos sujetos, el presente Código y demás disposiciones normativas (artículo 170.1).