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miércoles, 19 de agosto de 2026

La Convención sobre derechos del Niño en la jurisprudencia

Seminario organizado por INFAJUS. Claudio Fierro expone sobre jurisprudencia en justicia juvenil, Valentina Silva sobre jurisprudencia de Corte Suprema en temas de salud, Eduardo Picand sobre jurisprudencia del Comité de Derechos del Niño en un caso del 2022 contra Chile, y Francisco Estrada comenta la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre educación y cancelación de matrícula (hasta 2025).
Nota: el vídeo empieza a partir del minuto 7.



jueves, 20 de noviembre de 2025

Feliz día de los derechos del niño


Historia Día Universal del Niño

 

En 1954, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 836 (IX) del 14 de diciembre, recomendó que se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño y sugirió a los gobiernos que celebraran dicho día en la fecha que cada uno de ellos estimara conveniente.

 

La Asamblea General, [...]

1. Recomienda que, a partir de 1956, se instituya en todos los países un Día Universal del Niño que se consagrará a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinará a actividades propias para promover los ideales y objetivos de la Carta, así como el bienestar de los niños del mundo, y también a intensificar y extender los esfuerzos de las Naciones Unidas a favor y en nombre de todos los niños del mundo; [...].

Resolución 836 (IX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas

 

La ONU celebra dicho día el 20 de noviembre, en conmemoración a la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, que es el tratado internacional de derechos humanos más ratificado (en la actualidad Estados Unidos es el único país de la ONU que no lo ha hecho).

 

viernes, 29 de noviembre de 2013

Convención de los derechos del niño: Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en diciembre de 2011, el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un  procedimiento de comunicaciones  por violaciones de los derechos consagrados en la Convención y sus dos primeros Protocolos Facultativos.
El Protocolo proporciona tres vías para plantear casos de violación ante el Comité de los Derechos del Niño:
– un procedimiento de comunicaciones que permite a los niños a presentar denuncias sobre violaciones de sus derechos después de haber agotado todos los recursos internos disponibles
– la posibilidad de presentar comunicaciones entre Estados
– un procedimiento de investigación por violaciones graves o sistemáticas de los derechos del niño
 
Hasta el presente, ocho Estados han ratificado el nuevo Protocolo: Albania, Alemania, Bolivia, España, Gabón, Montenegro, Portugal y Tailandia; 38 otros Estados lo han firmado.
En virtud del artículo 19, el Protocolo Facultativo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.

Se han tomado varias medidas desde que el texto se abrió a la firma y ratificación. En particular, el Comité aprobó su Reglamento en relación con el Protocolo facultativo en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013).

Para facilitar la comprensión de este nuevo instrumento, la Red internacional por los Derechos del Niño (CRIN) publicó una guía que explica los pormenores de este mecanismo de quejas.
Ver guía (inglés)

La Coalición Internacional para el Protocolo facultativo publicó un folleto que proporciona respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este nuevo texto.

Una versión para niños del Protocolo Facultativo también está disponible: fue publicada por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños en septiembre de 2013.

Coalición Internacional para el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (PFCDN)