Esta
Observación General constituye una interpretación de los artículos relacionados
con el interés superior del niño y sirve como orientación a los Estados sobre
la manera de cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención.
Destaca
que al evaluar y determinar el interés superior del niño para tomar una
decisión sobre una medida concreta, se deberían seguir los pasos que figuran a
continuación:
a)
En primer lugar, determinar cuáles son los elementos pertinentes, en el
contexto de los hechos concretos del caso, para evaluar el interés superior del
niño, dotarlos de un contenido concreto y ponderar su importancia en relación
con los demás;
b)
En segundo lugar, para ello, seguir un procedimiento que vele por las garantías
jurídicas y la aplicación adecuada del derecho.