El 28 de enero de 2026 ha entrado en vigor el nuevo "Código de la niñez, adolescencias y juventudes" de Cuba, que deroga la Ley 16 “Código de la Niñez y la Juventud”, de 28 de junio de 1978.
En ella se establece que "las niñas, niños y adolescentes menores de dieciséis (16) años de edad no pueden ser imputados, juzgados ni declarados penalmente responsables como consecuencia de haber cometido una conducta que contravenga la ley penal; en todo caso procederá su reintegración social, familiar y educativa a través de programas establecidos a tal fin..." (artículo 95.3).
Cuando una niña, niño o adolescente menor de dieciséis (16) años de edad cometa una conducta socialmente lesiva que contravenga la ley penal, las autoridades competentes garantizan su protección especial a través de programas de reintegración social y la adopción de medidas de protección y socioeducativas (artículo 93.2).
Los adolescentes comprendidos entre los dieciséis (16) y hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad, a quienes se les impute o acuse de haber cometido una conducta constitutiva de delito, tienen derecho a una protección integral, diferenciada, especializada y con enfoque restaurativo, con observancia de lo establecido en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con estos sujetos, el presente Código y demás disposiciones normativas (artículo 94.1)
El Subsistema de Justicia Penal Adolescente garantiza la protección de los derechos de los adolescentes comprendidos entre los dieciséis (16) y hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad que intervengan en procesos judiciales, como consecuencia de haber cometido conductas constitutivas de delitos, en correspondencia con lo establecido en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con estos sujetos, el presente Código y demás disposiciones normativas (artículo 170.1).
