Ecuador: Sentencia de la Corte Constitucional de 26 de febrero de 2026: Hábeas corpus y privados de la libertad en contextos de protesta social y estado de excepción

 


Acceso a la sentencia

Resumen: 

La Corte Constitucional revisa la sentencia que resolvió la acción de hábeas corpus dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha presentada por la privación de libertad de seis adolescentes en las protestas de octubre de 2019. 

Para el análisis, la Corte en el marco de contextos de protesta social y estado de excepción aplica los enfoques etario e intercultural y verifica que los seis adolescentes de entre 14 y 17 años de edad –dos de ellos pertenecientes a comunidades indígenas–, fueron aprehendidos bajo malos tratos, privados de su libertad en un lugar no autorizado, permanecieron incomunicados, no fueron separados de las personas adultas privadas de libertad y sus derechos fueron leídos luego de más de diez horas de la aprehensión. Además, constata que la Sala Provincial no respondió la alegación relevante sobre la falta de motivación de la orden de internamiento preventivo. 

En función del análisis realizado, la Corte determina que hubo una privación de libertad ilegal y arbitraria, y declara la vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal. A su vez, en particular sobre la actuación de la Sala Provincial, este Organismo declara la vulneración a la garantía de motivación al no responderse la alegación relevante de falta de motivación de la orden de internamiento preventivo. 

Tomando en cuenta que los adolescentes sufrieron daños inmateriales, afectaciones psicológicas y posteriormente dificultad de inclusión en la sociedad y en sus comunidades indígenas, así como limitaciones en la continuación de sus estudios y temor en el ejercicio de derechos como el de protesta, como medidas de restauración, la Corte dispone la atención psicológica, una compensación económica en equidad y becas de estudio y capacitación. A su vez, como medida de satisfacción, la Corte establece disculpas públicas, las cuales –a pedido de los adolescentes– deberán darse lectura en las comunidades indígenas correspondientes. Finalmente, como medidas de no repetición, la Corte determina medidas de difusión de la sentencia, capacitación sobre los criterios desarrollados en la sentencia, el establecimiento de protocolos en contextos de protesta social con enfoque etario e intercultural, la emisión de un plan que amplíe la implementación de zonas de aseguramiento a nivel nacional para las y los adolescentes aprehendidos, y el intercambio de buenas prácticas en los centros de adolescentes infractores.