Comité de Derechos del Niño: Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Ecuador

El Comité examinó el séptimo informe periódico del Ecuador en sus sesiones 2864ª y 2866ª2 , celebradas los días 23 y 24 de enero de 2025, y aprobó en su 2876ª sesión, que tuvo lugar el 31 de enero de 2025, las observaciones finales al citado informe.

En ellas el CRC, en su párrafo 6 observa con preocupación el retraso en la aprobación de la actualización del Código de la Niñez y Adolescencia, así como las diversas iniciativas legislativas contrarias a la Convención, en particular las relacionadas con la justicia juvenil, recomendando al Ecuador que:

a)      Acelere el proceso de aprobación de leyes con el fin de actualizar el Código de la Niñez y Adolescencia y se asegure de que su contenido se ajuste plenamente a la Convención y a sus Protocolos Facultativos;

b)      Armonice el resto de las leyes relativas a los derechos del niño según proceda;

c)      Realice una evaluación del impacto sobre los derechos del niño de toda propuesta de política, ya sea legislativa, reglamentaria, presupuestaria o de cooperación internacional, y de toda decisión administrativa que afecte a los derechos del niño.

También muestra su preocupación por la violencia de bandas, y en concreto por (párrafo 31):

a)      La creciente sensación de inseguridad, el agravamiento del clima de temor y el incremento de las amenazas y la violencia de bandas;

b)      El aumento de los homicidios de niños;

c)      El impacto sobre los derechos del niño, en particular de los niños indígenas, afroecuatorianos y montubios, de la declaración del estado de excepción y el uso de las fuerzas militares para preservar la seguridad pública.

Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el CRC insta al Ecuador a que (párrafo 32):

a)      Aplique un plan integral para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños y adolescentes por bandas y grupos de delincuencia organizada, en el que se aborden factores de riesgo como la pobreza, la falta de oportunidades, la violencia en el entorno del niño y la desintegración familiar;

b)      Dé prioridad a las medidas de intervención temprana y refuerce los mecanismos de protección y seguridad en las escuelas, garantizando entornos seguros para el aprendizaje y el desarrollo de los alumnos, sin militarizar los espacios educativos, en particular en las regiones costeras y septentrionales y en los centros de reclusión;

c)      Modifique el Código Orgánico Integral Penal para tipificar el reclutamiento o utilización de niños por bandas o grupos de delincuencia organizada como un delito distinto al de la trata;

d)      Ponga en marcha programas eficaces que ofrezcan a los niños miembros de bandas una vía segura para abandonarlas y reintegrarse en la sociedad;

e)      Vele por que las políticas de seguridad, como el Plan Fénix, se evalúen, actualicen y apliquen respetando plenamente la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Respecto a la administración de la justicia juvenil, recordando la observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, insta al Estado a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas y principios internacionales pertinentes, y en particular a que (párrafo 56):

 a)      Dé cumplimiento sin dilación y de forma íntegra a la Resolución núm. 152-2019 del Consejo de la Judicatura a fin de fortalecer el sistema especializado de justicia juvenil, entre otras formas aplicando procedimientos especializados y aumentando el número de juzgados de la niñez y adolescencia, a los que se deben asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b)      Mantenga la edad mínima de responsabilidad penal en los 14 años;

c)      Derogue toda iniciativa que pretenda que los niños respondan como los adultos por los delitos graves, tales como el secuestro para obtener un rescate, la delincuencia organizada o el terrorismo;

d)      Vele por que se preste asistencia letrada gratuita y especializada a los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal, desde el inicio de las actuaciones judiciales y durante todo el proceso;

e)      Promueva activamente medidas extrajudiciales, como la derivación y la mediación, para los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal;

f)       Promueva, siempre que sea posible, que a los niños se les apliquen penas no privativas de la libertad, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios, o mecanismos de desjudicialización, y vele por que los niños en contacto con el sistema judicial puedan acceder a servicios de salud y psicosociales;

g)      Se asegure de que solo se recurra a la privación de libertad como medida de último recurso y por el período más breve que proceda, y se revise periódicamente con miras a poner a los niños en libertad;

h)      Vele por que, en las pocas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, no se recluya a los niños junto con los adultos y por que sus condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

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