¿En qué consiste el traslado de
personas condenadas?
El procedimiento de traslado de
personas condenadas es un procedimiento que permite que una persona que ha
cometido un delito en un país distinto al suyo de origen y ha sido condenada a
una pena privativa de libertad, pueda solicitar el traslado a su país de origen
para terminar de cumplir su condena en dicho país.
¿Cuáles son los requisitos para
poder solicitar un traslado?
Para poder iniciar un
procedimiento de traslado, tanto de un nacional español a España como de un
extranjero a su país de origen se deben cumplir y acreditar los siguientes
requisitos:
- Solicitud firmada por el interesado o
familiar. En este último caso el penado/penada deberá ratificar su deseo
de ser trasladado mediante documento firmado por él/ella.
- Que la sentencia sea firme.
- Ser nacional del país de cumplimiento o bien
ser residente en el mismo, en los casos de países que admitan tal
posibilidad.
- Que, en el momento de presentar la solicitud,
resten al menos 6 meses o 1 año, dependiendo de los convenios, para
terminar de cumplir la condena.
- Que el solicitante no esté sujeto a otras
causas penales.
¿Cómo puedo solicitar un traslado
a España?
El procedimiento de traslado es
diferente en función del país en que la persona haya sido condenada. Al
respecto, cabe distinguir entre:
- Solicitudes de traslado a/desde un Estado
Miembro de la Unión Europea en los que el Ministerio de Justicia carece de
competencia para llevar a cabo actuación alguna por cuanto se
tramitan directamente entre órganos judiciales.
Si se trata de solicitar un traslado desde un Estado Miembro de la Unión Europea resulta de aplicación la Decisión Marco 2008/2009/ JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación Todos los países de la Unión Europea a excepción de Irlanda y Bulgaria han incorporado a su ordenamiento jurídico la citada Decisión Marco; en el caso de España, la transposición se ha realizado a través de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea que regula el procedimiento de traslado sin intervención directa del Ministerio de Justicia. - Solicitudes de traslado a/desde un Estado NO
MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA en las que el Ministerio de Justicia es competente
siempre y cuando entre España y dicho país resulte de aplicación bien uno
de los Convenios Multilaterales o Bilaterales (PDF.
136 KB) sobre la materia. Sin tratado
internacional entre ambos países no resulta posible tramitar la solicitud
de traslado.
En este procedimiento no
se necesita abogado.
En ningún caso, existe un derecho al traslado,
sino únicamente a presentar la solicitud, ya que tanto el país de condena como
el de cumplimiento pueden denegar el mismo.
Modelo de solicitud
En el caso de ciudadanos
españoles que solicitan
el traslado a España, deberán tener en cuenta el documento "Información sobre forma de
cumplimiento en España (PDF. 120 KB)" y firmar el
documento "Acuse de recibo información
sobre forma de cumplimiento (PDF. 130 KB)". Dicho acuse
deberá remitirlo junto a la solicitud de traslado.
Remisión de la solicitud
La solicitud de traslado deberá
remitirse bien por correo ordinario a la siguiente dirección:
Ministerio de Justicia – Subdirección
General de Cooperación Jurídica Internacional:
C/ La Bolsa, nº 8 – 28071 MADRID
O, por fax al siguiente número:
913904446
Procedimiento que siguen de las
solicitudes de traslado de personas condenadas entre Estados no miembros de la
Unión Europea. Funciones del Ministerio de Justicia
En este ámbito cabe distinguir
los siguientes supuestos:
- Solicitudes de
traslado a España de españoles condenados en el extranjero
- Solicitudes de
traslado a ciudadanos extranjeros desde España a sus países de origen
Procedimiento que siguen las
solicitudes de traslado de personas condenadas entre países miembros de la
Unión Europea. Sin intervención directa del Ministerio de Justicia
El procedimiento de traslado de
personas condenadas en el ámbito de la Unión europea (salvo desde Irlanda y
Bulgaria) se regula en la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento muto
de resolución penales en la Unión Europea y, en el Título III se regulan
las resoluciones para el cumplimiento de penas o medidas privativas de
libertad.
Las autoridades judiciales
españolas, por tanto, podrán transmitir sentencias condenatorias a otros
Estados, cuando en ellas se impongan penas o medidas privativas de libertad y
se cumplan las condiciones señaladas por la ley, debiendo ejecutar asimismo
aquéllas que del mismo modo les hayan sido transmitidas.
Deben ser resoluciones judiciales
firmes emitidas por la Autoridad competente de un Estado miembro tras la
celebración de un proceso penal, por las que se condena a una persona física a
una pena o medida privativa de libertad como consecuencia de la comisión de una
infracción penal y se aplica únicamente a las penas o medidas pendientes, total
o parcialmente, de ejecución.
Por tanto, en cuanto a la
tramitación de las solicitudes de traslado cabe distinguir los siguientes
supuestos:
- Transmisión de
condena desde España a otro país de la Unión Europea
- Ejecución en España
de una condena impuesta en otro estado de la Unión Europea
¿Cuáles son los Convenios internacionales
firmados por España que regulan el traslado de personas condenadas?
Convenios Multilaterales o
Bilaterales (PDF. 136 KB)
Toda la información relativa a
los diferentes instrumentos normativos que resultan de aplicación en este
ámbito de cooperación, se encuentra disponible en las siguientes páginas web:
- Prontuario de Auxilio Judicial Internacional
- Convenio nº 112 del Consejo de Europa relativo al
Traslado de Personas Condenadas (Estrasburgo, 21 de marzo
de 1983)