Traslado de personas condenadas

¿En qué consiste el traslado de personas condenadas?

El procedimiento de traslado de personas condenadas es un procedimiento que permite que una persona que ha cometido un delito en un país distinto al suyo de origen y ha sido condenada a una pena privativa de libertad, pueda solicitar el traslado a su país de origen para terminar de cumplir su condena en dicho país.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar un traslado?

Para poder iniciar un procedimiento de traslado, tanto de un nacional español a España como de un extranjero a su país de origen se deben cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

  • Solicitud firmada por el interesado o familiar. En este último caso el penado/penada deberá ratificar su deseo de ser trasladado mediante documento firmado por él/ella.
  • Que la sentencia sea firme.
  • Ser nacional del país de cumplimiento o bien ser residente en el mismo, en los casos de países que admitan tal posibilidad.
  • Que, en el momento de presentar la solicitud, resten al menos 6 meses o 1 año, dependiendo de los convenios, para terminar de cumplir la condena.
  • Que el solicitante no esté sujeto a otras causas penales.

¿Cómo puedo solicitar un traslado a España?

El procedimiento de traslado es diferente en función del país en que la persona haya sido condenada. Al respecto, cabe distinguir entre:

  • Solicitudes de traslado a/desde un Estado Miembro de la Unión Europea en los que el Ministerio de Justicia carece de competencia para llevar a cabo actuación alguna por cuanto se tramitan directamente entre órganos judiciales.
    Si se trata de solicitar un traslado desde un Estado Miembro de la Unión Europea resulta de aplicación la Decisión Marco 2008/2009/ JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación Todos los países de la Unión Europea a excepción de Irlanda y Bulgaria han incorporado a su ordenamiento jurídico la citada Decisión Marco; en el caso de España, la transposición se ha realizado a través de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea que regula el procedimiento de traslado sin intervención directa del Ministerio de Justicia.
  • Solicitudes de traslado a/desde un Estado NO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA en las que el Ministerio de Justicia es competente siempre y cuando entre España y dicho país resulte de aplicación bien uno de los Convenios Multilaterales o Bilaterales (PDF. 136 KB) sobre la materia. Sin tratado internacional entre ambos países no resulta posible tramitar la solicitud de traslado.

En este procedimiento no se necesita abogado.

En ningún caso, existe un derecho al traslado, sino únicamente a presentar la solicitud, ya que tanto el país de condena como el de cumplimiento pueden denegar el mismo.

Modelo de solicitud

Modelo solicitud (PDF. 18 KB)

En el caso de ciudadanos españoles que solicitan el traslado a España, deberán tener en cuenta el documento "Información sobre forma de cumplimiento en España (PDF. 120 KB)" y firmar el documento "Acuse de recibo información sobre forma de cumplimiento (PDF. 130 KB)". Dicho acuse deberá remitirlo junto a la solicitud de traslado.

Remisión de la solicitud

La solicitud de traslado deberá remitirse bien por correo ordinario a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia – Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional:

C/ La Bolsa, nº 8 – 28071 MADRID

O, por fax al siguiente número: 913904446

Procedimiento que siguen de las solicitudes de traslado de personas condenadas entre Estados no miembros de la Unión Europea. Funciones del Ministerio de Justicia

En este ámbito cabe distinguir los siguientes supuestos:

Procedimiento que siguen las solicitudes de traslado de personas condenadas entre países miembros de la Unión Europea. Sin intervención directa del Ministerio de Justicia

El procedimiento de traslado de personas condenadas en el ámbito de la Unión europea (salvo desde Irlanda y Bulgaria) se regula en la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento muto de resolución penales en la Unión Europea y, en el Título III se regulan las resoluciones para el cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad.

Las autoridades judiciales españolas, por tanto, podrán transmitir sentencias condenatorias a otros Estados, cuando en ellas se impongan penas o medidas privativas de libertad y se cumplan las condiciones señaladas por la ley, debiendo ejecutar asimismo aquéllas que del mismo modo les hayan sido transmitidas.

Deben ser resoluciones judiciales firmes emitidas por la Autoridad competente de un Estado miembro tras la celebración de un proceso penal, por las que se condena a una persona física a una pena o medida privativa de libertad como consecuencia de la comisión de una infracción penal y se aplica únicamente a las penas o medidas pendientes, total o parcialmente, de ejecución.

Por tanto, en cuanto a la tramitación de las solicitudes de traslado cabe distinguir los siguientes supuestos:

¿Cuáles son los Convenios internacionales firmados por España que regulan el traslado de personas condenadas?

Convenios Multilaterales o Bilaterales (PDF. 136 KB)

Toda la información relativa a los diferentes instrumentos normativos que resultan de aplicación en este ámbito de cooperación, se encuentra disponible en las siguientes páginas web: