Acuerdo adoptado en Sala general, por
el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 13-03-2013
Efectos
de la sentencia recaída en los recursos de casación para unificación de
doctrina en materia de menores.
ACUERDO:
sin perjuicio del valor de la doctrina plasmada para supuestos futuros, la
estimación de un recurso de casación para unificación de doctrina en materia de
menores (art. 42 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores)
solo incidirá en la situación concreta decidida por la sentencia recurrida si
es favorable al menor.