Tribunal
Supremo, Sala Primera, de lo Civil
Sentencia
818/2013, de 17 de diciembre
Vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la
propia imagen de un menor de edad que padecía una lesión medular, entrevistado
en un programa de televisión.
El
litigio tiene su origen en un programa de televisión sobre lesiones medulares
en el que se emitió una entrevista realizada a un menor en la unidad de
lesionados medulares de un hospital.
Los
padres, en representación de aquel, formularon demanda por intromisión
ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
EL
TS, tras repasar la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre la
ponderación entre la libertad de información y los derechos al honor, a la
intimidad y familiar y a la propia imagen cuando resultan afectados menores,
establece la prevalencia de estos últimos sobre el derecho a la información en
el caso enjuiciado:
- Derecho al honor: la locutora, para introducir
la entrevista, dijo, respecto al menor, que “la
mezcla de alcohol y velocidad lo dejó en una silla de ruedas”, y tales
manifestaciones no dejan clara la posición del menor como víctima del
accidente, lo que puede dar lugar a especulaciones sobre la implicación del
menor en el mismo, además, fueron innecesarias y pueden considerarse negativas
para la integridad moral y formación de los menores, contraviniendo la
exigencia constitucional de protección de la juventud y de la infancia.
- Derecho a la intimidad: se vulneró por la transmisión
de información sobre aspectos relativos a las graves lesiones que padecía el
menor, su sufrimiento, y el tratamiento médico y rehabilitador que estaba
recibiendo.
- Derecho a la propia imagen: la Sala establece que, cuando
en la cuestión están afectados menores, ha de partirse de la base de que
siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales
de los menores con la anuencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier
imagen de estos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico, sin que
quepan consentimientos genéricos o generalizados, sino que cada acto exige un
nuevo consentimiento, es decir, contestar las preguntas de la reportera no
puede presuponer el consentimiento expreso a la emisión de la entrevista en un
programa televisivo. Además, la imagen del menor no puede considerarse
accesoria a la información transmitida y, en todo caso, el reportaje debió
evitar que el menor fuera reconocido mediante el empleo de algún medio para
ocultar sus rasgos, lo cual no hubiera mermado la finalidad del reportaje, ya
que su identificación no aportaba nada a la noticia desde el punto de vista
informativo.