Convención de los derechos del niño: Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en diciembre de 2011, el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un  procedimiento de comunicaciones  por violaciones de los derechos consagrados en la Convención y sus dos primeros Protocolos Facultativos.
El Protocolo proporciona tres vías para plantear casos de violación ante el Comité de los Derechos del Niño:
– un procedimiento de comunicaciones que permite a los niños a presentar denuncias sobre violaciones de sus derechos después de haber agotado todos los recursos internos disponibles
– la posibilidad de presentar comunicaciones entre Estados
– un procedimiento de investigación por violaciones graves o sistemáticas de los derechos del niño
 
Hasta el presente, ocho Estados han ratificado el nuevo Protocolo: Albania, Alemania, Bolivia, España, Gabón, Montenegro, Portugal y Tailandia; 38 otros Estados lo han firmado.
En virtud del artículo 19, el Protocolo Facultativo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.

Se han tomado varias medidas desde que el texto se abrió a la firma y ratificación. En particular, el Comité aprobó su Reglamento en relación con el Protocolo facultativo en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013).

Para facilitar la comprensión de este nuevo instrumento, la Red internacional por los Derechos del Niño (CRIN) publicó una guía que explica los pormenores de este mecanismo de quejas.
Ver guía (inglés)

La Coalición Internacional para el Protocolo facultativo publicó un folleto que proporciona respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este nuevo texto.

Una versión para niños del Protocolo Facultativo también está disponible: fue publicada por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños en septiembre de 2013.

Coalición Internacional para el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (PFCDN)