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“Sobre la interpretación del interés superior del menor y su trascendencia en el derecho positivo español”
Por José Carlos de Bartolomé Cenzano
Publicado en nº 3 (septiembre 2012), de la Revista sobre la infancia y la adolescencia

Resumen: En el artículo se analiza los problemas reales en España sobre la desprotección de los menores y las soluciones que han propuesto por la doctrina y la jurisprudencia civil y penal en España. Se repasan algunos estudios recientes sobre la situación real de los menores en nuestro país y las pocas medidas efectivas que se contemplan desde las normas y las políticas vivas focalizadas hacia este débil colectivo.
A continuación el estudio se centra en un análisis jurídico y constitucional sobre el denominado interés superior del menor.
Se pretende profundizar en las claves hermenéuticas que deben guiar la prolija y variada interpretación de este interés superior conectado a los supuestos de hecho concretos. Se estudia el concepto desde muy variados puntos de partida y se parte  del concepto clave contenido en el art. 10 de la Constitución Española de la dignidad de la persona para proceder a continuación a reseñar los elementos más importantes que deben guiar la aplicación justa del derecho por parte del operador jurídico. Se analiza así mismo los criterios de interpretación auxiliares para conseguir la justicia material. Dichos criterios no son normativos, son jurisprudenciales y doctrinales y sirven para realizar la labor de subsunción del caso en la norma y ponderar con éxito las diversas circunstancias que convierten a un caso en único.
El interés superior del menor es un concepto jurídico indeterminado, pero ello no significa que se deba convertir en un concepto de valoración arbitraria o generador de inseguridad jurídica, por ello el artículo se centra en los puntos clave que deben vehiculizar la ponderación, tales como la razonabilidad, la racionalidad y proporcionalidad de medios y fines.
No se pretende reglamentar la labor de ponderación del operador jurídico, generalmente la magistratura, pero sí de pautar dicha labor y derramar alguna dosis de claridad para llegar a una solución justa, razonable y ajustada a las circunstancias reales del caso cuando hay menores.