“Sobre
la interpretación del interés superior del menor y su trascendencia en el
derecho positivo español”
Por
José Carlos de Bartolomé Cenzano
Publicado
en nº 3 (septiembre 2012), de la Revista sobre la infancia y la adolescencia
Resumen: En
el artículo se analiza los problemas reales en España sobre la desprotección de
los menores y las soluciones que han propuesto por la doctrina y la
jurisprudencia civil y penal en España. Se repasan algunos estudios recientes
sobre la situación real de los menores en nuestro país y las pocas medidas efectivas
que se contemplan desde las normas y las políticas vivas focalizadas hacia este
débil colectivo.
A
continuación el estudio se centra en un análisis jurídico y constitucional
sobre el denominado interés superior del menor.
Se pretende
profundizar en las claves hermenéuticas que deben guiar la prolija y variada
interpretación de este interés superior conectado a los supuestos de hecho
concretos. Se estudia el concepto desde muy variados puntos de partida y se parte del concepto clave contenido en el art. 10 de
la Constitución Española de la dignidad de la persona para proceder a
continuación a reseñar los elementos más importantes que deben guiar la
aplicación justa del derecho por parte del operador jurídico. Se analiza así mismo
los criterios de interpretación auxiliares para conseguir la justicia material.
Dichos criterios no son normativos, son jurisprudenciales y doctrinales y
sirven para realizar la labor de subsunción del caso en la norma y ponderar con
éxito las diversas circunstancias que convierten a un caso en único.
El interés
superior del menor es un concepto jurídico indeterminado, pero ello no
significa que se deba convertir en un concepto de valoración arbitraria o
generador de inseguridad jurídica, por ello el artículo se centra en los puntos
clave que deben vehiculizar la ponderación, tales como la razonabilidad, la racionalidad
y proporcionalidad de medios y fines.
No se
pretende reglamentar la labor de ponderación del operador jurídico, generalmente
la magistratura, pero sí de pautar dicha labor y derramar alguna dosis de
claridad para llegar a una solución justa, razonable y ajustada a las
circunstancias reales del caso cuando hay menores.