“La relación jurídica de los
menores internados en centros de reforma: sus derechos”
Por
Tomás Montero
Hernanz
Publicado
en Diario La Ley, nº 8006 de 22 de enero de 2013
Resumen: El ingreso de una
persona en un centro para cumplir una medida de internamiento, al amparo de la
legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no supone la
pérdida de aquellos derechos que las leyes reconocen a los menores, si bien su
ejercicio puede sufrir limitaciones derivadas del contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la medida impuesta y la Ley Orgánica 5/2000.
Al mismo tiempo nacen otros derechos asociados a su condición de privado de
libertad.