ARTÍCULOS DOCTRINALES

“El papel de la entidad publica de protección y/o reforma en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores”.
Por Tomás Montero Hernanz.
Publicado en Diario La Ley, Nº 7070. Jueves, 4 de diciembre de 2008.
La publicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ha atribuido a las Comunidades Autónomas un papel estelar en el sistema de justicia penal juvenil, al ser las responsables de la ejecución de las medidas impuestas, si bien, como a lo largo del presente trabajo se expone, no con carácter exclusivo ni absoluto.
Pero además de este papel, la citada Ley atribuye a las que denomina, con poca precisión y en ocasiones con poco acierto, entidades públicas de protección y de reforma, múltiples funciones, que pueden agruparse en función del momento procesal en el que tienen lugar (antes del inicio del procedimiento, durante la tramitación del procedimiento y antes del inicio de la ejecución, durante la ejecución de las medidas y otras actuaciones ajenas al procedimiento) o por el carácter preceptivo o no de su intervención.
En este trabajo se repasan la gran mayoría de estas funciones encomendadas, siguiendo el criterio de temporalidad citado:
— Intervención previa al inicio del expediente;
— Intervención durante la tramitación del expediente;
— Intervención durante la tramitación de la medida;
— Y finalmente, se interviene en otras actuaciones como el sobreseimiento del expediente o la suspensión de la ejecución del fallo.